Licores en Colombia
Plataforma de licores en Colombia
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25 Mayo 2022 10:55 AM

¡Que no lo sancionen! Tenga en cuenta estas medidas para el puente festivo de elecciones

Las restricciones se adoptan de cara a la jornada electoral del 29 de mayo, donde los colombianos elegirán presidente.

El Ministerio del Interior emitió el decreto 830, en el que se establecen las prohibiciones y restricciones que regirán en todo el territorio nacional durante la jornada electoral del próximo 29 de mayo.

Las medidas van desde ley seca hasta el cierre de fronteras fluviales y terrestres. Las restricciones rigen para primera vuelta presidencial del 29 de mayo, pero también son válidas si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional.

También da los parámetros para las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, durante los períodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta, y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere.    

Ley seca 

El decreto establece que los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público. La medida empezará a regir desde las 4:00 p.m. del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día 12:00 m. del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. 

El incumplimiento de esta prohibición podrá genera infracciones o medidas correctivas, de acuerdo a los previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.  

Cierre de pasos fronterizos 

Los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, estarán cerrados para paso de veículos terrestres y fluviales entre las 6:00 p.m. del 28 de mayo y hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo de 2022 para la primera vuelta. 

La medida exceptúa de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, recuerde que en las fronteras con Venezuela se permitirá el paso de colombianos habilitados para votar.  

Toque de queda 

La medida fue a discreción de los gobernadores o alcaldes, "de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público", señala el decreto. 

Tránsito de vehículos automotores y transporte fluvial 

Los gobernadores y/o los alcaldes, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes (por ejemplo, parrillero), durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.  

Porte de armas 

Las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas, en todo el territorio nacional, desde el viernes 27 de mayo hasta el miércoles 1 de junio de 2022, para la primera vuelta, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. 

Fuente
Sistema Integrado de Información