Prima de Navidad
Collage RCN Radio
1 Nov 2023 01:57 PM

¿Trabajadores con contratos a términos fijo recibirán prima navideña? Esto dice la ley

Paula
Ceballos
La prima navideña la deben pagar las empresas los 20 primeros días de diciembre.

A medida que se acerca la temporada navideña en Colombia, un gran número de empleados del país ya están calculando los ingresos que recibirá para el próximo mes de diciembre.

Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, se garantiza que todos los trabajadores tengan derecho a recibir la prima navideña, que constituye el segundo beneficio de este tipo en el año.

En Colombia existen diferentes tipos de contrato y cada uno de estos tiene estipulado las condiciones, derechos y deberes. Por esta razón es muy importante tener en cuenta el tipo de contrato que se firma al momento de vincularse con una compañía. 

Uno de los contratos más comunes y usados por las empresas en Colombia, es el contrato a término fijo, el cual se caracteriza por tener una fecha de inicio y una fecha de terminación fija. Sin embargo, este no debe ser mayor a ter años. 

“Se podrá renovar indefinidamente cuando el período de vigencia sea mayor a un año o cuando sea menor, pero haya sido prorrogado un máximo de tres (3) veces”, indica el Ministerio de trabajo. 

¿Los contratos a término fijo deben recibir pago de vacaciones y prima?

Una de las preguntas más frecuentes de las personas que tienen este tipo de contratos es sobre el pago de la prima y las vacaciones, pues mucho no tienen claro si tienen derecho de recibirla. 

De acuerdo al Ministerio del Trabajo, las personas que tengan contrato a término fijo tienen derecho a recibir el pago de vacaciones y prima de servicios, esta se debe calcular sobre el tiempo laborado. 

Cuánto dinero debe recibir de prima y vacaciones las personas que tengan contrato a término fijo 

Tal y como se estipula en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que prestaron sus servicios durante un año tienen derecho a quince 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

“En los contratos de duración inferior a un año, los trabajadores tienen derecho a pago de vacaciones y bonificación de servicios proporcional al período de servicio, cualquiera que sea su cuantía”, señala. 

Ahora bien, los trabajadores que tengan un contrato a término fijo de 6 meses tienen derecho a 7,5 días hábiles de vacaciones y una prima de servicios equivalente a los 6 meses de trabajo. 

Fuente
Sistema Integrado Digital