31 Mayo 2023 11:30 AM

Caso Vitalogic: Procuraduría destituye e inhabilita por 14 años a Rodolfo Hernández

Diego
Espitia
@DiegojEspitia
El organismo comprobó que el excandidato a la presidencia realizó acciones para beneficiar a la unión temporal.

La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general por 14 años al exalcalde de Bucaramanga, Santander, Rodolfo Hernández Suárez, al encontrar probado su interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contrato para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic.

Según la decisión del organismos, comprobaron que durante el proceso de selección, en caso de que Vitalogic resultara contratada, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de representación previamente acordado.

La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 estableció que el exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del contrato, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección. 

Se comprobó que el excandidato a la presidencia tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer como fue estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que el contratista fuera seleccionada. 

De igual manera, la Procuraduría concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a presionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras. 

En la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular. 

Fuente
Sistema Integrado de Información