Vehículos venezolanos que están en la zona de frontera
Vehículos venezolanos que están en la zona de frontera
Elibardo León Estévez-RCN Radio Cúcuta
12 Mayo 2023 08:43 AM

Vehículos venezolanos podrán adquirir SOAT para movilizarse en Colombia

Olga Lucía
Cotamo Salazar
Se aspira incremento de ingreso de vehículos livianos y pesados por los puentes internacionales.

A través de la circular 007 expedida por Superintendencia Financiera se confirma las nuevas medidas con vehículos venezolanos que ingresan a territorio colombiano.

La Superintendencia Financiera anunció que las compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.

Esta decisión se toma después de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.

Una de nuestras apuestas en comercio exterior es la integración de los países de América Latina, lo que pasa por impulsar la construcción de corredores económicos que permitan la integración física y económica, principalmente entre las regiones fronterizas. Esta medida sin duda nos permitirá facilitar y agilizar esa relación con nuestros vecinos”, dijo el Ministro Umaña.

Así mismo, el ministro de Transporte, William Camargo Triana, dijo que la instrucción del presidente Gustavo Petro ha sido la de fortalecer nuestras relaciones económicas y facilitar el acceso entre los países.

La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:

  1. La exposición al riesgo de estos vehículos.
  2. Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.
  3. Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
  4. Los gastos para la operatividad del ramo.

Los interesados en pedir este documento podrán tramitarlo en las oficinas de la compañía de seguros autorizada o por el correo electrónico habilitados por cada aseguradora, 

Fuente
Sistema Integrado de Información