
'Me defenderé en los estrados judiciales': presidenta del concejo de Cúcuta tras demanda de pérdida de investidura
Luego que la veeduría Flórez Ospina presentara ante el tribunal contencioso administrativo de la ciudad de Cúcuta, la demanda de pérdida de investidura contra la presidenta del concejo de Cúcuta Carime Rodríguez, la misma respondió a los señalamientos y afirmó que presentará los descargos necesarios.
Esto luego que la veeduría, liderada por el abogado Miguel Ángel Flórez manifestara que, Rodríguez estaría utilizando las redes sociales de la corporación pública, para promocionar su imagen, e incurriendo en el uso indebido de dineros públicos.
"Ella ha incurrido en una causal de pérdida de investidura, es el uso indebido de dineros públicos, en el sentido de como presidenta firma contrato para personal, que maneja la promoción y divulgación de las redes sociales, de la corporación municipal, pero para promocionar su nombre y eso está prohibido enfáticamente".
Ante esta decisión, que ya fue notificada a la presidenta del concejo de la ciudad, Rodríguez afirmó que ha hecho un trabajo transparente en su ejercicio como concejal y como presidenta de la corporación.
"Personalmente tengo toda la tranquilidad, he venido ejerciendo el cargo como presidenta del concejo de una manera clara, transparente y con mucho trabajo, apegada a la constitución, me defenderé ante los estados judiciales, porque cuando uno decide ocupar un cargo público, se somete a estas situaciones"; manifestó la presidenta del concejo municipal.
Rodríguez agregó que durante su ejercicio público, no ha tenido ningún inconveniente y reitero que presentará los descargos necesarios ante la justicia para aclarar esta situación.
"Yo tengo treinta años de estar en lo público, y tengo una hoja de vida y unas rutas transparentes durante todo mi ejercicio, entonces esa es la mayor carta de presentación que tengo y reitero, me defenderé porque ese es mi derecho, defenderme ante los estrados judiciales".
Por su parte, la veeduría ha solicitado que se aplique la pérdida de investidura con ocasión de haber incurrido en la causal señalada en
el artículo 55 (3) de la Ley 136 de 1994 en el artículo 48 (4) de la Ley 617 de 2000 y se declare, para los efectos de ley, la vacancia definitiva de la curul ocupada por Carine Rodríguez en su doble condición de concejal y presidenta de la corporación pública.
De igual forma, la veeduría asegura que en el país, hay tres antecedentes respecto a esta demanda, la más reciente contra la presidencia del concejo del municipio de Yopal, Casanare, por un caso similar, el cual es un precedente respecto al futuro jurídico de la concejal Rodríguez.