Etiquetas de los alimentos
Foto Cortesía Minsalud
1 Ago 2022 08:57 PM

Un estudio obliga a cambiar el etiquetado de alimentos del país

Diana
Cabrera
La nueva resolución para etiquetado frontal de advertencia fue sometida a consulta pública.

El Ministerio de Salud anunció que se inició la consulta pública de la resolución que establece el etiquetado frontal de advertencia de los alimentos en el país.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, afirmó que una evaluación realizada por la Universidad de Antioquia determinó que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención, y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad de los  alimentos procesados.

“Junto a la Universidad de Antioquia se realizó con una mayor evidencia disponible de las formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para estos productos”, indicó.

Agregó que, según los resultados del estudio, el octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en las evaluaciones experimentales aleatorias, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9%.

“En materia del color definió el estudio que el negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad. Mientras que en el contenido y texto la palabra “EXCESO EN” es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad”, explicó.

Ruiz apuntó que al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados, de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta que el 50% (4 estudios) empleó el texto de advertencia “ALTO EN” y un 37,50% (3 estudios) “EXCESO EN”.

“Es importante anotar que, aunque el texto de advertencia “ALTO EN” fue usado en cuatro de estos, el texto “EXCESO EN” fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva”, utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120”, dijo.

El Ministerio de Salud afirmó que, tras la revisión de la literatura, se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia.

De acuerdo a este estudio este etiquetado muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos. Es también el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.

Además es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.

“En los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS, para prevenir la obesidad y las ENT”, sostuvo.

Este modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluyen los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.

“Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”, dijo.

El ministro afirmó que tras esta evaluación se hace necesario modificar la Resolución 810 de 2021 en lo referente a etiquetado frontal de advertencia, es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la resolución 810.

“Para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial. Si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima”, aseguró.

Fuente
Sistema Integrado de Información