Competencia de atletismo en los Juegos Ascun 2025
Competencia de atletismo en los Juegos Ascun 2025
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22 Oct 2025 01:02 PM

Polémica en los Juegos Universitarios Ascun: varias delegaciones se negaron a competir contra una atleta transgenero

Juan David
Quijano Castillo
Argumentaron una supuesta desventaja deportiva.

Bucaramanga actualmente recibe la edición de los XXXII Juegos Deportivos Nacionales Universitarios Ascun 2025, un evento que reúne a más de 6.000 estudiantes universitarios, quienes compiten en diferentes disciplinas deportivas, representando a sus universidades y a sus departamentos.

En medio de este evento multidisciplinario se presentó un hecho polémico: en el atletismo universitario, Amatista Franco Aristizábal, atleta transgénero de la Fundación Universitaria Pascual Bravo de Medellín, se destacó al ganar su serie en los 200 metros femeninos, clasificando a la final con uno de los mejores tiempos del torneo.

Sin embargo, la competencia definitiva, programada para el lunes 20 de octubre en el estadio de atletismo Luis Enrique Figueroa, ubicado en el sector del Cacique, no se llevó a cabo debido a la controversia generada por su participación.

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Varias delegaciones decidieron retirarse de la final, argumentando una supuesta desventaja deportiva por la presencia de una atleta transgénero.

Esta decisión también afectó la competencia de los 100 metros vallas, otra prueba en la que Franco estaba inscrita.

Según el reglamento, las ganadoras de cada serie y las dos mejores marcas avanzaban a la final, conformando un grupo de ocho competidoras.

La ausencia de varios equipos llevó a la suspensión de la carrera, y los resultados de ambas pruebas están bajo revisión.

¿Si podía participar Amatista?

A partir de esta situación que ha generado polémica, surge la duda de si realmente esta deportista estaba autorizada para participar.

Pues a pesar de que las delegaciones y deportistas decidieron no participar a modo de protesta, un reciente fallo de la Corte Constitucional del 1 de octubre garantiza la inclusión de personas trans en competencias deportivas, amparado en los principios de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y derecho al deporte, según los artículos 13, 16 y 52 de la Constitución Política de Colombia.

La entidad enfatizó que no hay evidencia científica que sustente una ventaja deportiva de mujeres trans, declarando inconstitucionales las restricciones basadas en la identidad de género.

Fuente
Alerta Santanderes