
Decisión contrarreloj: Beltrán se queda sin estrategias mientras espera fallo del proceso de nulidad electoral
El proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, continúa en segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, mientras se resuelven las últimas solicitudes y recursos que se han presentado.
En un auto del 31 de julio de 2025, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra rechazó la solicitud de nulidad procesal presentada por el abogado José Augusto Tamara Garrido, quien actúa como tercero coadyuvante del mandatario local.
En términos cotidianos, la nulidad procesal se refiere a un "mecanismo para pedir que un proceso se invalide cuando se ha cometido un error grave que afecta el debido proceso, como no notificar a tiempo a una de las partes o que la sentencia no la firme el número de jueces exigido por la ley" según el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ,proceso que fue usado por el abogado para solicitar la nulidad de la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, el cual revocó en primera instancia la elección del alcalde Beltrán, por doble militancia.
"El señor José Augusto Tamara Garrido, quien fue reconocido como tercero, solicitó que se declarara la nulidad del proceso, por cuanto, en su sentir, la magistrada ponente de primera instancia dictó el fallo apelado en sala unitaria y no, de manera colegiada. Además, porque acumuló procesos de manera irregular. Adujo que, en este evento era necesario convocar a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander para decidir y, pese a ello no se hizo de esa manera con lo que se afectó el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política", se lee en el fallo del alto tribunal.
En el caso del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, no aplicaba la exigencia de Sala Plena, porque: "La nulidad electoral por doble militancia para una elección municipal se tramita en sala unitaria o sección, con un magistrado ponente, según el procedimiento habitual. La ley y el artículo 294 del CPACA no exigen que este tipo de casos se fallen en Sala Plena", concluyó el magistrado ponente.
Por su parte, un "tercero coadyuvante es alguien que, sin ser parte principal, apoya a uno de los intervinientes porque tiene interés en el resultado, pero no puede actuar por cuenta propia", como explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Por lo que la petición de nulidad fue improcedente porque "el coadyuvante no estaba autorizado para presentar la solicitud de manera autónoma, la radicó fuera del plazo legal y, además, no cumplía ninguna de las causales que la ley permite para anular una sentencia", reza el documento en la parte motiva. Por ello, el Consejo de Estado rechazó la solicitud.
Por último el magistrado ponente aseguró: "por lo que evidentemente se trata de una petición impertinente e improcedente, en consecuencia, habrá de ser rechazada por dicha causa" además precisó “la presentación de peticiones impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Por ahora, el expediente permanece en estudio para la emisión del fallo de segunda instancia, que definirá si se mantiene o se revoca la nulidad de la elección del alcalde Beltrán, declarada por el Tribunal Administrativo de Santander el 12 de diciembre de 2024 por doble militancia en la modalidad de apoyo, decisión contra la cual ya no aplicarían otros recursos de tipo ordinarios y que, de confirmarse la nulidad, dejaría al alcalde destituido.
Si la decisión del Consejo de Estado se conoce antes de mayo de 2026, es decir, antes de cumplirse la mitad del periodo del alcalde, deberá convocarse a elecciones atípicas en Bucaramanga. Por el contrario, si el fallo se emite después de esa fecha, el partido político que avaló a Jaime Andrés Beltrán deberá presentar una terna, para que el gobernador de Santander designe al nuevo alcalde, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Según el auto del Consejo de Estado, el proceso ya pasó a trámite de decisión de fondo, por lo que se espera que el fallo se conozca en los próximos días.
#Video | "Estoy tranquilo porque he cumplido, mi preocupación es la ciudad", alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, sobre proceso de doble militancia. pic.twitter.com/B7PtUXz5Nq
— RCN Radio Bucaramanga (@RCNBga) May 22, 2025