
La votación fue de 6 a favor contra 2 votos en contra. Declarado constucionalidad parcial.
La Corte Constitucional consideró que la conmoción era acorde a la constitución pero solo a los hechos que tienen que ver con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados.
El alto tribunal precisó que esta decisión solo incluye las medidas para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos de la población.
Corte Constitucional respalda parcialmente el decreto de Conmoción Interior en el Catatumbo
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto de Conmoción Interior en el Catatumbo. La votación fue de 6 a favor contra 2 votos en contra al considerar que la conmoción era acorde a la Constitución, pero solo a los hechos que tienen que ver con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados.
El alto tribunal precisó que esta decisión solo incluye las medidas para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos de la población.
Con un aval parcial, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
El alto Tribunal consideró que la conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla.
Por lo tanto, precisó que esta decisión solo incluye aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.
Por otra parte, la Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior.
Así fue la votación en la Sala Plena
Las magistradas ponentes que respaldaron el decreto fueron: Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, acompañaron esta decisión los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
Y los que salvaron su voto fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas formularon salvamento de voto a la decisión adoptada por la mayoría.