Audiencia ante la JEP en Ocaña
Foto de Cortesía para RCN Radio
1 Jun 2025 11:48 AM

JEP concede la renuncia a la persecución penal a 34 comparecientes de la fuerza pública que participaron en ‘falsos positivos en N.S

Olga Lucía
Cotamo Salazar
Los comparecientes participaron en cuatro hechos violentos entre el 2007 y 2008, en donde fueron asesinadas seis personas.

La JEP determinó que 34 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander en Ocaña, los cuales no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Norte de Santander.

Según la JEP  estas personas cumplieron con los requisitos exigidos para concederles la renuncia a la persecución penal como mecanismo para definirles la situación jurídica de forma definitiva. Los 34 comparecientes participaron en cuatro hechos cometidos en 2007 y 2008, en los municipios de Ábrego y Ocaña, en donde que fueron asesinadas seis personas quienes fueron trasladadas mediante engaños desde Soacha (Cundinamarca) hasta Norte de Santander, fueron presentadas como supuestas bajas en combate y como integrantes de grupos armados ilegales sin serlo.

Las víctimas directas de estos hechos son: Camilo Andrés Valencia, asesinado el 7 de diciembre de 2007, en Ocaña; Fair Leonardo Porras Bernal, asesinado el 11 de enero de 2008, en Ocaña; Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez, asesinados el 15 de enero de 2008, en Ábrego; y Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña, asesinados el 12 de agosto de 2008, en Ábrego.

La Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP evaluó los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad expresados por los comparecientes en tres audiencias realizadas en los meses de agosto y octubre de 2024, y en marzo de 2025, en las cuales participaron las familias de las víctimas, entre ellas Jacqueline Castillo Peña, Luz Marina Bernal Parra, Soraida Isabel Muñoz Badillo, Flor Hilda Hernández y Elvira Vásquez Álvarez.

En estas audiencias las familiares de las víctimas pudieron hacer preguntas a los comparecientes para conocer información nueva sobre las circunstancias en las que fueron asesinados sus seres queridos. A juicio de los magistrados que integran la Subsala Catatumbo, los aportes de verdad presentados por los comparecientes permitieron reconstruir lo ocurrido a estas víctimas con un nivel de detalle que supera lo establecido por la justicia ordinaria, al punto de establecer que, en el caso del asesinato y desaparición forzada de Fair Leonardo Porras Bernal, también se configuró el crimen de guerra de tratos crueles, inhumanos y degradantes, según lo que dicta el Estatuto de Roma.

Adicionalmente, los 34 comparecientes presentaron propuestas de acciones que contribuyan a la restauración de las víctimas, entre las cuales incluyeron actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y de solicitudes de perdón; acciones dirigidas a dignificar y exaltar la memoria de las víctimas como civiles inocentes; el pago de algunas de las deudas que tenían los familiares de las víctimas con los cementerios en los que reposan sus seres queridos y la participación voluntaria de algunos comparecientes en proyectos restaurativos definidos por la Jurisdicción. Finalmente, todos los comparecientes ofrecieron garantías de no repetición y compromisos de no repetición.

El beneficio de la renuncia a la persecución penal tiene como efecto la extinción de la acción y la responsabilidad penal y disciplinaria por los crímenes cometidos; y los procesos penales adelantados por estos hechos tanto por la justicia ordinaria como en materia disciplinaria deberán ser archivados.

Fuente
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