UFPS Ocaña
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31 Jul 2025 10:27 PM

Juzgado de Cúcuta revocó la medida cautelar adoptada en el proceso de designación del director de la UFPSO

Olga Lucía
Cotamo Salazar
El señor Édgar Antonio Sánchez Ortiz cumplió la edad de retiro forzoso.

El pasado 14 de abril un juez de la República admitió una acción de tutela presentada por Edgar Sánchez, por la designación de Edwin Espinel, director de la Universidad Francisco de Paula Santander con sede en Ocaña.

Tres meses después el Juzgado Trece Administrativo de Cúcuta revocó la medida cautelar adoptada en el proceso de designación del director de la Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña.

Según el Juzgado  para la fecha de la jornada de elecciones efectuada en la seccional Ocaña entre el 28 de febrero y 1 de marzo de 2025 para elegir el director, el señor Édgar Antonio Sánchez Ortiz no se encontraba inhabilitado para acceder al cargo público, sin embargo, una vez verificado el documento de identidad del demandante, se tiene que el 27 de abril de 2025, el señor Sánchez Ortiz cumplió 70 años de edad, lo que construiría en principio un impedimento por razón de la edad consagrada en la Ley 1826 de 2016, para posesionarse como director seccional de la UFPS Ocaña.

 

El despacho considera que en esta instancia procesal no se logra establecer con absoluta certeza que al demandante le resulte aplicable el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, pues lo que se tiene probado es que el señor Édgar Antonio Sánchez Ortiz cumplió la edad de retiro forzoso de conformidad con la Ley 1826 de 2016, debiéndose examinar si cumple con el resto de los requisitos habilitantes para acogerse a la excepción establecida en la Ley 344 de 1996, controversia que obedece al fondo del asunto, el cual debe resolverse en sentencia.

En lo que tiene que ver con el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el vinculado, así como con la solicitud de aclaración y adición presentada por la UFPS en contra del auto de fecha 14 de julio de 2025, se declarará la carencia de objeto por sustracción de materia, pues con la revocatoria del referido auto, desparecieron los supuestos de hecho o normas que los sustentan

Fuente
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