Acuasan y la Alcaldía de San Gil deberán pagar multa por más de 1.500 millones de pesos, por daños ambientales
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil dictó fallo en una acción de reparación directa presentada por la ciudadana Fanny Ayala Díaz y sus familiares, declarando la responsabilidad administrativa y extracontractual del municipio de San Gil y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Gestión Energética de Alumbrado Público de San Gil (Acuasan).
La decisión judicial reconoce los perjuicios sufridos por los demandantes, derivados de la contaminación ambiental, afectaciones al entorno y pérdida de valor en su propiedad, la finca Peña Amarilla, situada cerca del relleno sanitario El Cucharo, en jurisdicción de San Gil.
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De acuerdo con la sentencia, el predio se encuentra a escasa distancia del tanque de lixiviados y de las primeras áreas de disposición de residuos construidas en 2005.
Estas condiciones provocaron deterioro en el suelo, la vegetación y las posibilidades de habitabilidad, agravadas entre 2016 y 2017 por el colapso de estructuras previas y la necesidad de abrir una nueva zona de drenaje dentro de la finca.
El fallo ordena el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, que incluyen daño emergente y lucro cesante.
Además, establece compensaciones por daños inmateriales, clasificados como afectación a bienes constitucionalmente protegidos, equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada demandante.
La distribución de las obligaciones económicas se fija en 70% a cargo de la empresa Acuasan y 30% para la administración municipal de San Gil, lo que representa una suma superior a los 1.500 millones de pesos en total por los impactos ambientales generados.
Adicionalmente, la sentencia dispone la transferencia del inmueble afectado a las entidades demandadas.
¿Cuál podría ser la causa?
Esta situación, además de dejar una afectación económica para Acuasan y para San Gil, deja en evidencia que hay problemáticas que deben solucionarse con la finalidad de evitar casos complejos como este; se habla de la importancia de qué, a pesar de la importancia que tiene en la región, cada municipio debe velar por administrar de manera correcta sus residuos, de tal manera que no tengan que llegar los residuos de otros municipios a San Gil, generando una mayor afectación ambiental.
Esta decisión judicial se basa en evidencias periciales, georreferenciación y descripción de linderos, que confirman la incidencia directa del relleno sanitario en el predio de los afectados.
Se trata del resultado de una larga investigación, en la que se pudo evidenciar la afectación al predio y a las personas que decidieron interponer la demanda.
La resolución resalta la importancia de que las operaciones de disposición final de residuos se realicen con estrictos cuidados para evitar impactos en propiedades cercanas, contribuyendo a la protección de derechos ambientales y patrimoniales en el ámbito local.