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10 Jul 2025 07:30 AM

Corte Constitucional deja sin efecto cinco decretos del Estado de Conmoción en el Catatumbo

Jheison
Quinvar
Este alto Tribunal se pronunció en el análisis de constitucionalidad de los decretos 118, 0119 y 0120.

La Sala Plena de la Corte Constitucional en un nuevo análisis del decreto mayor (062 de 2025) que declaró el Estado de Conmoción Interior para la región del Catatumbo y su área Metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, tomó nuevas decisiones en el futuro de 8 decretos de desarrollo establecidos por el gobierno nacional en el marco de la crisis humanitaria y violencia por la que atraviesa dicha región.

Este alto Tribunal se pronunció en el análisis de constitucionalidad de los decretos 118, 0119 y 0120.

Decreto 118

Este decreto establece la operación de un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el Estado de Conmoción Interior para esa región. Pues la Corporación consideró aceptadas las medidas para fortalecer la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la protección de los derechos fundamentales de esa población tras los ataques indiscriminados que ha sufrido esa contra la población, especialmente líderes sociales y firmantes del Acuerdo de Paz, así como el fenómeno de desplazamientos y confinamientos masivos.

Decreto 0119

La Corte también declaró constitucional este decreto por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo para esa región. La Corporación concluyó que tales medidas dicen que "es obligación de los empleadores del sector privado del área cubierta por la declaratoria de Conmoción Interior de habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto y remplazar el subsidio de transporte para quienes lo recibían, por un subsidio para la conectividad, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos que pudieren surgir en su desplazamiento a los lugares de trabajo dada la situación que motivó la declaratoria de excepción".

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Decreto 0120

Este decreto dispone las medidas excepcionales adoptadas para garantizar el transporte en esta región. La Corte lo declara dentro del marco legal señalando que es derecho de todos los ciudadanos de esa región y su área Metropolitana la libre circulación, la vida y a la integridad personal, especialmente en zonas como esas donde persisten enfrentamientos armados. 

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Los decretos que Corte Constitucional declaró inexequibles son 132, 133,135,137 y 155. 

Decreto 132

Para la alta corporación, este decreto que facultaba al Ministerio de Minas y Energía para que suspendiera o sustituyera los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de gas, petróleo y otros combustibles líquidos para esa región no fue firmado por todos los ministros, pues dos de los funcionarios que lo firmaron no fueron competentes según la Corte. Pues los ministros Polivio Leandro Rosales y el ministro, Luis Carlos Reyes no se encontraban en ejercicio de sus carteras de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente. 

Decreto 133

Este decreto establecía "medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" para esa región. La Corte decide tumbarlo porque de igual manera, fueron firmados el ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes, quien se encontraba en disfrute de un remunerado que dio lugar a la vacancia temporal del empleo; y el viceministro Polivio Leandro Rosales Cadena, cuyo encargo como ministro de Agricultura y Desarrollo Rural había finalizado el día anterior.

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Decreto 135

La Corte también declaró inexequible este decreto por la misma razón de la mayoría de los decretos, la Corte constató que no fue suscrito por todos los ministros. Este decreto iba a establecer presupuesto para las entidades de esos territorios, para impedirla que los problemas de orden público se agudizaran en todas sus dimensiones. 

Decreto 137

Este decreto se cayó por la falta de la firma del presidente de la República, Gustavo Petro y también de todos sus ministros, "por medio del cual se adoptaban medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025".

Decreto 155

Este y último por el cual se adoptaron medidas en materia de infraestructura educativa para la educación superior para la región del Catatumbo y su área Metropolitana la Corte lo declaró inexequible porque consideró que esta norma, que habilitaba al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa financiar infraestructura educativa en educación superior no tenía una relación de conexidad directa con las materias del Decreto mayor 062 de 2025 que fueron objeto de la declaratoria de exequibilidad parcial dispuesta en la Sentencia C-148 de 2025.

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Concretamente, con el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.