Vehículo de carga en Santander
Vehículo de carga en Santander
RCN Radio
11 Ago 2025 10:37 AM

Tránsito de Bucaramanga revela normativas y restricciones para los vehículos de carga

Juan David
Quijano Castillo
Tienen normas especiales para evitar afectar la movilidad de la ciudad.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), con la intención de mejorar la movilidad en la ciudad, hizo pública la normativa vigente acerca de los permisos de circulación y las maniobras que pueden realizar los vehículos de carga en las vías de la capital santandereana.

El hecho de que cualquier vehículo particular o incluso motocicleta, utilice alguna zona prohibida para estacionar, genera afectaciones a la movilidad, causando malestar en los demás actores viales. Ahora, si se trata de vehículos de carga o camiones, la afectación es mayor, debido a su tamaño, por ese motivo se hizo necesario realizar un control estricto sobre los permisos, horarios y zonas de circulación para este tipo de vehículos.

“En el marco del Plan Centro de Bucaramanga actualmente rige una reglamentación para el tránsito y maniobras de cargue y descargue de los vehículos de transporte de carga, con el objetivo de lograr un tránsito más ordenado y seguro en la ciudad bonita”, expresó la DTB mediante una publicación en sus redes sociales.

Medidas y restricciones

La DTB publicó, mediante artículos, algunas de las especificaciones de las restricciones para la circulación, el cargue y el descargue de los vehículos de carga en la ciudad.

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Determinaciones

  • Prohibir el tránsito, cargue y/o descargue de vehículos automotores de servicio público o particular con capacidad mayor o igual a 5 toneladas”, dice la DTB, esto rige de lunes a sábado en los horarios pico: de 6:00 a.m. a 8:00 a.m., de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

  • Prohibir el cargue y/o descargue de vehículos automotores de servicio público o particular, con capacidad inferior a 5 toneladas”.

  • “Las maniobras de cargue y/o descargue, de ninguna manera se podrán realizar en las vías arterias, principales, secundarias y terciarias con alto flujo vehicular, con el fin de evitar la afectación a la movilidad por esos corredores viales. Solo se podrán ejecutar en las vías terciarias con bajo flujo vehicular y en la red local aledaña al centro de acopio, abastecimiento o comercio mayorista y/o minorista”.

  • “Las maniobras de cargue y/o descargue solo podrán realizarse en vehículos automotores de servicio público o particular con capacidad de carga hasta de 5 toneladas, de lunes a sábado, en los siguientes sectores: Cabecera: Carrera 33 a Carrera 36 entre Calle 41 y Calle 56. Centro: Carrera 13 a Carrera 22 entre Av. Q. Seca y Calle 45”.

  • Prohibir el tránsito de vehículos de carga cuya capacidad supere las 2,5 toneladas por el corredor vial Autopista Bucaramanga-Floridablanca, entre la Puerta del Sol y la Calle 105 Puente de Provenza, en sentidos Norte-Sur y Sur-Norte”.

Encuentre aquí las demás normativas, permisos y restricciones para los vehículos de carga en el área metropolitana de Bucaramanga.

¿Para cuáles vehículos aplica?

La entidad encargada de regular el tránsito y el transporte en Bucaramanga, entregó detalles acerca de cuáles son los vehículos que están catalogados como de carga, y por ende, deben acogerse a estas normativas.

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“Todo vehículo destinado para el transporte de mercancías, cuya capacidad puede ser variada desde los 2,5 a 35 toneladas”, indica la entidad adscrita a la administración municipal.

Por otro lado, según la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte, estos son los vehículos que pueden ser catalogados como de carga: “Camioneta, tractocamión, volqueta y según tipo de carrocería las siguientes categorías: Estacas, furgón, estibas, panel, tanque, grúa, planchón-plataforma, recolector compactador, portacontenedor, bomba de concreto, casa rodante, tolva, niñera, bomberos, barredora, mixer (mezcladora), vactor (limpieza de alcantarillas), taladro, cañero, platón”.

Fuente
Alerta Santanderes