Procuraduría ratifica suspensión del alcalde Jonathan Vásquez por presunta participación en política
La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión provisional por tres meses del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, investigado por su presunta participación indebida en política. La medida había sido adoptada inicialmente el pasado 23 de octubre y ahora fue ratificada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular.
De acuerdo con el ente de control, la permanencia del mandatario en su cargo podría “resultar determinante e incidir en el proceso electoral previsto para 2026”, razón por la cual se consideró necesaria la continuidad de la suspensión mientras avanza la investigación disciplinaria.
La Procuraduría señaló que la decisión se mantiene en firme para evitar que el alcalde, como máxima autoridad administrativa del municipio, pueda influir de manera indebida en escenarios políticos utilizando su posición institucional.
Asimismo, el Ministerio Público explicó que, tras aplicar un test de proporcionalidad y razonabilidad, se determinó que la medida cautelar es idónea y pertinente para proteger la transparencia del proceso político y garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones disciplinarias en curso.
Con esta ratificación, Vásquez Gómez deberá permanecer suspendido de su cargo por el término inicialmente fijado de tres meses, mientras continúa la investigación por su presunta intervención en política.
Contexto de la suspensión inicial
Días después de conocerse la primera decisión disciplinaria, el procurador general, Gregorio Eljach, había aclarado públicamente que la suspensión contra Jonathan Vásquez debía cumplirse de inmediato y sin necesidad de algún acto adicional. En ese momento, el mandatario local aseguró no haber sido notificado formalmente y sostuvo que, según su interpretación, la aplicación de la sanción debía quedar en manos del presidente Gustavo Petro.
No obstante, la Procuraduría recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las medidas provisionales surten efecto desde el instante en que son comunicadas al servidor público. En ese entonces, Eljach reiteró que continuar ejerciendo funciones durante la suspensión constituía una falta disciplinaria gravísima, al estar consagrada en el numeral 8 del artículo 55 del Código General Disciplinario.
En ese contexto, el alcalde Vásquez anunció que interpondría un recurso de reposición y, de ser necesario, una acción de tutela para defender sus derechos. También manifestó su intención de presentar denuncias disciplinarias y penales contra funcionarios de la Procuraduría, argumentando que la decisión hacía parte de una “persecución política”.