Páramo de Santurbán
Páramo de Santurbán
Gobierno Nacional
29 Jul 2025 11:11 AM

Tribunal Administrativo de Santander ordena que se tomen acciones reales para proteger el páramo de Santurbán

Juan David
Quijano Castillo
Se hace un llamado importante a las autoridades ambientales.

El Tribunal Administrativo de Santander determinó reconocer al páramo de Santurbán “como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales”.

Esto implica que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (Cdmb) y la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (Corponor), deben tomar acciones reales que evidencien la protección de Santurbán.

De las 142.000 hectáreas con las que cuenta el páramo de Santurbán, el 72% está en territorio nortesantandereano, mientras que el 28% restante está en Santander.

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El fallo que fue liderado por el magistrado ponente Iván Fernando Prada Macías, además, deja claro que el hecho de que Santurbán reciba el estatus de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, implica que debe haber ciertas consecuencias y prácticas que se deben garantizar.
Si bien se advierte que hay cinco puntos principales, puede haber otras acciones que se deben tener en cuenta por parte de las entidades mencionadas.

  1. Protección Prioritaria: La preservación de la integridad y salud del Páramo de Santurbán es un objetivo principal, por encima de su uso para el bienestar humano.

  2. Representación Legal: Un representante legal (entidad pública, organización civil o consorcio local) podrá actuar en nombre del Páramo, defendiendo sus intereses en procesos judiciales y administrativos.

  3. Derecho a la Restauración: El Páramo tiene derecho a ser restaurado a su estado original tras daños, asegurando su resiliencia y funcionalidad ecológica.

  4. Medidas Cautelares Proactivas: Se pueden adoptar medidas preventivas ante amenazas al páramo, aplicando el principio de precaución con rigor.

  5. Armonización de Políticas: Las políticas sectoriales deben alinearse con la conservación y uso sostenible del Páramo, integrándolas en los planes de desarrollo.

Grupos ambientalistas y líderes sindicales celebran esta sentencia

La plataforma cívica denominada Comité Santurbán celebró esta determinación del Tribunal, asegurando que con esto las entidades correspondientes deberán tomar “acciones reales frente a la protección integral de Santurbán”.

Hernán Morantes, integrante del Comité pro defensa de Santurbán, opinó con respecto a esta decisión del Tribunal, diciendo: “Para nosotros en Santander esta decisión es muy importante, la celebramos, porque va en coherencia con la protección integral del páramo de Santurbán y es que no solo manda un mensaje simbólico de que Santurbán tiene derechos, sino que también señala que es importante avanzar en la protección de la zona adyacente, que es la zona de amortiguación, es decir, que no solo es proteger la parte alta de la montaña, sino que también las zonas aledañas porque son indispensables para que el páramo cumpla su función de darnos agua a más de 2.5 millones de personas”.

Por su parte, Óscar Estupiñan, presidente de Sintraemsdes, manifestó lo siguiente con respecto a la decisión: “Resaltamos el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, donde se le reconoce como sujeto de derechos a Santurbán. La defensa del agua y Santurbán continúa”.

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¿Puede haber apelación?

En efecto, sí podría haber cabida de apelaciones con respecto a estas determinaciones del Tribunal Administrativo de Santander, y en ese caso tendría que intervenir el Consejo de Estado.

Fuente
Alerta Santanderes